Los quipucamayoc

Los quipucamayoc
Historia de la escritura inca

miércoles, 11 de diciembre de 2019

ANÁLISIS DEL CASO DE LOS TIRADORES DEL MURO DE BERLÍN



ANÁLISIS DEL CASO DE LOS TIRADORES DEL MURO DE BERLÍN

Por Andres Pascacio Dolorier

  1.  ¿DE QUÉ TRATA EL TEMA?

Se da una controversia entre el positivismo y el iusnaturalismo, en la que se examina el caso de los centinelas del muro de Berlín que disparaban y mataban a todo aquel que osara de pasar la frontera. Este se da por la causa de la división de Alemania producto de la Segunda Guerra Mundial (1939 – 1945) que trajo como consecuencia la división de Alemania Federal (controlada por los EE.UU. y los aliados) y la República Democrática Alemana – RDA (controlada por la URSS).

Los tiradores cumplían órdenes por lo que les asistía la obediencia debida. Es por ello, el artículo 8° del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg consideró que la obediencia debida no podía ser considerada como eximente de responsabilidad, sino solo como atenuantes. Esta visión del Derecho Internacional hacia la obediencia debida cambiaría, luego con lo dispuesto por el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, el cual incluyó la posibilidad de que la obediencia debida pueda ser una eximente su responsabilidad.




Sin embargo, es evidente que una orden que tenga un derecho válido, deberá ser cumplida por el subordinado que la recibe, por lo que el análisis se centrará en concluir si es legítimo o ilegítimo el cumplimiento de dicho mandato. Los centinelas recibían órdenes, y aparece el principio nulla poena sine lege (no puede haber pena sin ley). Ahora, puede haber derecho válido. No obstante, no necesariamente se debe cumplir cuando va en contra o lesiona el derecho natural.

Dando así a la confrontación entre el positivismo y el iusnaturalismo. En la primera sobresale el jurista Hans Kelsen que, en su interpretación positivista ideológico, que sostuviera que el Derecho, es justo y debería ser obedecido. En el iusnaturalismo, encontramos la postura del jurista alemán Gustav Radbruch, que se hace una separación entre Derecho y la moral. Es por ello que sostiene que el Derecho extremadamente injusto no es Derecho, es un falso Derecho.

  1. SOBRE QUE GIRA EL DEBATE

La polémica gira entorno a los tiradores condenados en calidad de coautores de homicidio, y que ha dado diversas interpretaciones dentro del Derecho Penal. Por un lado, Gustav Radbruch, jurista alemán, manifiesta que cuando una ley sea incompatible con los principios de justicia, dándose un nivel extremadamente injusto, se encuentra en abierta contradicción con el principio de igualdad que constituye el fundamento de toda justicia, incluso que se estudia la relación que se da entre el Derecho y moral, en clara diferencia por el derecho nazi. Es por eso que también se analiza el caso de delator rencoroso, cometían una falta si es que escuchaban una emisora extranjera, contraviniendo con la libertad de expresión y con los derechos fundamentales.



La postura de Radbruch, si el Derecho es extremadamente injusto, entonces se aplica la fórmula del repudio al Derecho de la RDA. Para él, siempre debe aplicarse el derecho positivo, pero cuando el derecho positivo es extremadamente injusto no se puede aplicar porque es un agravio jurídico o un ¨falso derecho¨. Es así que da una postura iusnaturalista que deviene los principios morales y de justicia.

Sin embargo, la fórmula de Radbruch está dirigida especialmente para los aplicadores del derecho, los jueces, que deben ser valientes y no ejercer su oficio con leyes insoportablemente injustas. Esto amerita que se aplicara un razonamiento jurídico lógico, donde predomina la persona.

Por otra parte, el enfoque positivista de Kelsen, se basaba en una interpretación científica y esto no implica una valoración moral, ni tampoco su legitimización. Kelsen postula dos tesis; la tesis metaética cognoscitiva donde la moral se compone de principios universales válidas, que los hombres pueden conocer. Y la otra, tesis jurídica, que se define el carácter jurídico de las normas por su contenido moral.

Entonces el positivismo kelsiniano, se puede decir que las armas de fuego formaban parte del Derecho válido de la RDA, lo cual no implicaría afirmar ningún juicio sobre la justicia o injusticia. Pero el dilema de impunidad puede darse y la aplicación retroactiva puede ser tomada para establecer una comparación. Si bien es cierto que se usó la retroactividad en el juicio de Núremberg para sancionar a los jerarcas nazis por el exterminio de los judíos, esto podría ser tomado por los positivistas, la ley es la ley. Por lo tanto, se estaría justificando los asesinatos porque se cumplió el derecho válido, que está enmarcado en un Estado de Derecho.

  1. EN MI OPINIÓN
A las conclusiones a la que he llegado, dando sentada una posición. Por un lado, el positivismo que formula “la ley es la ley”, no escaparía de los errores en su formulación, dado que el principio de legalidad que se basa en una constitución; sin embargo, dictar una ley que apruebe a matar personas inocentes por solo hecho de cruzar una frontera, ya de por sí es un atenuante contra los derechos humanos. Se le está vulnerando sus derechos. Además, ya no habría necesidad pues ya no se vivía en una guerra. Por lo tanto, la solo idea es identificar correctamente el derecho válido, como normas positivas, en un tiempo y en un lugar determinado no comparta necesariamente la obligación moral de obedecerlo.

Pues si una norma es injusta se debe basar en un razonamiento práctico, basado en una obligación moral y una obligación jurídica para llegar a un criterio de solución (tesis metaética y jurídica iusnaturalista).

Gracias al Derecho Internacional y al Tribunal Constitucional se pudo sancionar a los centinelas. Sin embargo, no se pudo determinar la cantidad de muertos y que personas deberían ser condenadas por su implicancia en un crimen de lesa humanidad. Es por ello se rescata el artículo 3 de la Declaración de Los Derecho Humanos, dice que todo individuo tiene derecho a la libertad y que queda claro que en la RDA no se respetaba dicho derecho.

En el artículo 5 de la Declaración de los Derechos Humanos dice que será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Es por ello que se da el reconocimiento de la dignidad y la igualdad de derecho. Esta Declaración Universal de Derechos Humanos se dio el 10 de diciembre de 1948.

El caso del delator rencoroso, que se prohibía escuchar la señal de una radio extranjera, si lo hacían lo mataban; a pesar que ese derecho era válido, pero era extremadamente injusto. Pues Radbruch sostiene que es un” falso derecho” porque conllevaría a la impunidad aquellos que cometían crímenes.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

DISCURSO

DISCURSO SOBRE EL DESARROLLO DE LAS TEGNOLOGÍAS EN EL MUNDO  Buenas tardes distinguido miembro del jurado y apreciado público presente. Hoy ...

https://www.youtube.com/watch?v=kOhfJNVQoUI